Los módulos del Bloque II se pueden CONVALIDAR de acuerdo al Artículo 16 de la ORDEN FAM/1693/2004):
a) Cursos y actividades formativas con relación directa con la materia: Conferencias, jornadas, encuentros, seminarios, talleres, etc. hasta un máximo de 100 horas, según la distribución de contenidos y límites horarios establecidos en el Anexo I de esta Orden, y en aquellos casos no determinados en el mismo, serán establecidos por la Escuela de Formación Juvenil.
b) Intercambios formativos con otras comunidades autónomas o países, hasta 50 horas. Únicamente se reconocen las horas lectivas de actividad.
c) Experiencia personal acreditada en funciones de iguales o similares características durante un período superior a dos años continuados, hasta 50 horas.
d) Titulaciones universitarias o de formación profesional en ámbitos directamente relacionados con la materia, hasta 100 horas. Las titulaciones académicas o profesionales objeto de la libre elección se determinarán por resolución del titular del órgano u organismo de juventud, especificándose en cada caso los contenidos y horarios que convalidan dentro de la libre elección, debiendo ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto en el Anexo I de esta Orden.